Un análisis de la decisión de la Corte bonaerense que resolvió que el régimen de opción excluyente entre las prestaciones reguladas por la ley de riesgos del trabajo y la reparación integral del daño por otros sistemas, es inconstitucional.
La decisión tomada por el Máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Mendoza resolvió revocar lo dispuesto por la instancia anterior y le otorgo dicho carácter al considerar que se encontraba probado el nexo causal.
La decisión en el caso "Acevedo" consideró inaplicable el Convenio 173 de OIT relativo a los privilegios de los créditos laborales, dado que si bien el instrumento había sido aprobado por el Poder Ejecutivo y por el Poder Legislativo, se exigía la ratificación internacional como tercer paso para su entrada en vigor.